A parir del 1 de enero de 2022 aumenta las obligaciones fiscales para las Personas morales, con la figura del beneficiario Controlador.
La nueva obligación, se encuentra regulada en los artículos 32-B Ter. 32-B Cuartel. 32-B Quienquies, del Código Fiscal de la Federación (CFF) en la cual se debe de identificar al beneficiario controlador de personas morales, fideicomiso y las demás figuras jurídicas que inmediatamente definiremos, y la misma deberá obtenerse diversa información de éste que el Servicio de Administración Tributaria podrá requerirse como parte de la contabilidad.
DEFINICIÓN DE BENEFICIARIO CONTROLADOR
Para efectos del Código fiscal de la federación, es la persona física o grupo de personas físicas que:
1) Directamente o por medio de otra u otras o de cualquier acto jurídico, obtiene u obtiene el beneficio derivado de su participación en una persona moral, un fideicomiso o cualquier otra figura jurídica, así como de cualquier otro acto jurídico, o es quien o quienes en última instancia ejercen o ejercen los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio o en cuyo nombre se realiza una transacción, aun y cuando lo haga o hagan de forma contingente.
2) Directa, indirectamente o de forma contingente, ejercerán el control de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica. Se entiende que una persona física o grupo de personas físicas ejerce el control cuando, a través de la titularidad de valores, por contrato o por cualquier otro acto jurídico, puede o pueden:
a) Imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes.
b) Mantener la titularidad de los derechos que permiten, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del 15% del capital social o bien.
c) Dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.
¿Qué se entiende por persona que ejerce el control?
a) Los que imponen decisiones en las asambleas.
b) Tenedores del 15% del capital social con derecho a voto.
c) Los que dirigen la administración de la Moral.