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BENEFICIARIO CONTROLADOR
A parir del 1 de enero de 2022 aumenta las obligaciones fiscales para las Personas morales, con la figura del beneficiario Controlador.
La nueva obligación, se encuentra regulada en los artículos 32-B Ter. 32-B Cuartel. 32-B Quienquies, del Código Fiscal de la Federación (CFF) en la cual se debe de identificar al beneficiario controlador de personas morales, fideicomiso y las demás figuras jurídicas que inmediatamente definiremos, y la misma deberá obtenerse diversa información de éste que el Servicio de Administración Tributaria podrá requerirse como parte de la contabilidad.

DEFINICIÓN DE BENEFICIARIO CONTROLADOR

Para efectos del Código fiscal de la federación, es la persona física o grupo de personas físicas que:

1) Directamente o por medio de otra u otras o de cualquier acto jurídico, obtiene u obtiene el beneficio derivado de su participación en una persona moral, un fideicomiso o cualquier otra figura jurídica, así como de cualquier otro acto jurídico, o es quien o quienes en última instancia ejercen o ejercen los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio o en cuyo nombre se realiza una transacción, aun y cuando lo haga o hagan de forma contingente.

2) Directa, indirectamente o de forma contingente, ejercerán el control de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica. Se entiende que una persona física o grupo de personas físicas ejerce el control cuando, a través de la titularidad de valores, por contrato o por cualquier otro acto jurídico, puede o pueden:

a) Imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes.

b) Mantener la titularidad de los derechos que permiten, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del 15% del capital social o bien.

c) Dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.

¿Qué se entiende por persona que ejerce el control?

 a) Los que imponen decisiones en las asambleas.

 b) Tenedores del 15% del capital social con derecho a voto.

 c) Los que dirigen la administración de la Moral.

¿Qué pasa en caso de no identificar al beneficiario controlador? -Serán todos aquellos que integren el Órgano de Administración y el Órgano de Socios de la Persona Moral

Están obligados a obtener y conservar, como parte de su contabilidad y proporcionar al SAT cuando se lo requiera, la información completa y actualizada de su Beneficiario Controlador. La autoridad también podrá solicitar la información a terceros relacionados 

Las multas por no tener esta información son:

I.- No obtener, no conservar o no presentar la información de los beneficiarios controladores.

-De $1,500,000.00 MN a $2,000,000.00 MN por cada beneficiario controlador que forme parte de la persona moral, fideicomiso o figura jurídica que se trate.

II.- No mantener actualizada la información relativa a los beneficiarios controladores.

-De $800,000.00 MN a $1,000,000.00 MN por cada beneficiario controlador que forme parte de la persona moral, fideicomiso o figura jurídica de que se trate.

III.- Presentar la información de los beneficiarios controladores de forma incompleta, inexacta, con errores o en forma distinta a lo señalado en las disposiciones 

-De $500,000.00 MN a $800,000.00 MN por cada beneficiario controlador que forme parte de la persona moral, fideicomiso o figura jurídica de que se trate.

Adicionalmente puede tener las siguientes sanciones:

• Restricción temporal del uso de los CSD por cometer una o varias conductas infractoras relacionadas con la contabilidad (el registro de BC y la documentación de controles internos forma parte de la contabilidad.

 • Los sujetos infractores en materia de BC no podrán ser contratados por cualquier autoridad, ente público, entidad, órgano u organismo, así como cualquier persona física, moral o sindicato, que reciban y ejerzan recursos públicos federales.
 • El sujeto infractor se hace acreedor de una opinión de cumplimiento negativa.

Para una orientación personalizada, ponemos a sus órdenes a nuestros especialistas, quienes podrán apoyarle en la implementación integral de esta obligación, a través de los medios de contacto.

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