A parir del 1 de enero 2022 aumenta las obligaciones fiscales para las Personas morales, con la figura del beneficiario Controlador.
La nueva obligación, se encuentra regulada en los artículos 32-B Ter. 32-B Quater. 32-B Quienquies, del Código Fiscal de la Federación (CFF) en la cual se debe de identificar al beneficiario controlador de personas morales, fideicomiso y las demás figuras jurídica que enseguida definiremos, y la misma deberá obtenerse diversa información de éste que el Servicio de Administración Tributaria podrá requerir como parte de la contabilidad.
DEFINICION DE BENEFICIARIO CONTROLADOR